Locales Sociales

Richard Obando: Capacidad para olvidar, le da la espalda a sus propios hijos

El juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba, el 30 de junio de 2022, ha ordenado a la UGEL que se descuente judicialmente al señor Richard Obando Barahona, candidato a la alcaldía de Cajabamba, por el Partido Democrático Somos Perú. Este requerimiento que ha efectuado el juez es por incumplimiento con el pago de la pensión de sus 3 hijos.
Asimismo, en el año 2018, el señor Richard Obando Barahona, interpuso ante el Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba una demanda de reducción de alimentos. Según la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, del Jurado Nacional de Elecciones, la remuneración bruta anual que percibe el candidato del corazón es de S/ 79,926.24. Ese monto dividido entre 12 asciende a 6,660.52 mensuales. A sus hijos solo le correspondería el 10% para cada uno, es decir, un aproximado de S/ 660. Saca préstamo para una campaña millonaria, pero para sus hijos pide reducción.

En un contexto electoral es importante exigir un perfil ético a cada postulante, sobre todo a aquellos que se presentan como personas intachables y probas con una gran capacidad y liderazgo. La pregunta es ¿capacidad para la irresponsabilidad familiar? ¿Liderazgo para el olvido de la pensión de alimentos? La familia es la primera «municipalidad» que hay que aprender a regentar. La capacidad se demuestra en un círculo reducido para ir ascendiendo a un círculo mayor. No es guerra sucia, simplemente es poner a disposición de miles de personas, a través de las redes sociales, información para formarse una idea clara sobre algún candidato. ¿Cuántas mujeres, en favor de sus hijos, como la demandante contra el candidato Obando, pasan por lo mismo? ¿Le servirá sus buenos discursos en los debates para justificar la demanda de reducción de alimentos para con sus hijos?
¿Es defendible por parte de sus seguidores todo este accionar? ¿Sino cumple con su familia creen que cumplirá con sus promesas de campaña?
Dejamos los Expedientes y sus números para que no se crea que son falsedades lo que estamos expresando.
Expediente N° 131-2012-0-0602-JP-FC-01
Expediente N° 00033-2018-0-0602-JP-FC-01

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Comunicador