Mediante Informe de visto, la Fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE de Cajamarca, hace de conocimiento que con
relación a la Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano MARCELINO MARTIN MORI CALDERÓN, para el Concejo Provincial de Cajabamba, por la organización política: ACCIÓN POPULAR, específicamente en el rubro VIII. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, DE BIENES Y RENTAS, habría una información falsa respecto a este rubro; siendo que el candidato ha declarado no tener información que declarar en este rubro, empero cuenta con 03 bienes inmuebles
El Reglamento N° 082-2018-JNE, de inscripción de Listas para Candidatos Municipales, establece en el artículo 39.1, que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto por la norma antes indicado, debe correrse traslado al personero legal de la
organización política “ACCIÓN POPULAR”, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario.
Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, este Jurado Electoral Especial resolverá según corresponda.
Información y Publicación : Mi Cajabamba Electoral – JNE