Locales

La apología del terrorismo en Cajabamba, ¿ dónde está el ministerio público ?

La apología del terrorismo #MinisterioPúblico ¿Dónde estarán?
 
La apología del terrorismo es una forma especial del delito de apología, forma incorporada en nuestro ordenamiento penal el 05 de agosto del 92, mediante el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25475, que en el 2003 fue declarado inconstitucional, pero que en esencia fue casi inmediatamente reincorporado en un párrafo del artículo 316 del Código Penal, hasta que, modificaciones y avatares mediante, quedó establecida esa modalidad específica en el artículo 316-A.
 
Un artículo bastante encomiable -aunque se podría mejorar- cuya aplicación oportuna e irrestricta debería procurarse con mayor entusiasmo, ya que implica una condena de al menos cuatro años de cárcel, trescientos días multa e inhabilitaciones para quien exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o… de la persona que a causa de ello haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe. Mire usted, que tal vez quiera leer un poco de esto, que la aplicación de una sanción penal exige, entre otras cosas, que la conducta del agente se adecúe a la descripción típica, es decir, en este caso, que si a Brayan o a Lucio, digamos, se les ocurre exaltar o enaltecer a un condenado por terrorismo, estarán cometiendo el delito de apología precisamente en los términos del artículo 316 y 316-A, y si lo hacen mediante el uso de tecnologías de la comunicación, les corresponde el dudoso honor de pasar entre ocho y quince años en la cárcel por causa de sus pestilentes convicciones.
 
Y es que… ¿quién es en Perú el terrorista por antonomasia si no el vesánico octogenario que falleció hoy en la mañana?, ¿qué es gloriar al “doctor” Abimael Guzmán, llamarlo presidente y gran hombre, si no enaltecer y exaltar a un condenado por terrorismo? Hasta el Dr. Aníbal Torres, a pesar de haberse erigido en el izquierdoso ministro de justicia de este gobierno prosenderista -si bien es uno de los elementos menos censurables, por tener al menos la virtud del anticerronismo- ha expresado con firmeza que rendir homenaje en memoria de Abimael Guzmán constituye delito de apología. Y así es.
 
Por definición, delincuente es quien comete un delito, y quienes exalten la figura de Abimael Guzmán cometerán un delito, es decir, serán unos delincuentes. Todos sabemos cuál es el lugar que les corresponde. Pero, bueno… ¿dónde estarán… qué estarán haciendo los representantes del Ministerio Público?
 
Steve D. Contreras.
12/09/2021

administrator
Comunicador