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Conoce aquí el convenio que realizaría MPC con empresa privada en breve, para concesionar hospital municipal por OCHO AÑOS

ESTE ES EL CONVENIO DE SERVICIOS MÉDICOS OCUPACIONALES Y OTROS TRANSCRITO TAL CUAL CONSTA EN DOCUMENTO ENVIADO A NUESTRA REDACCIÓN Y QUE SERÁ PRESENTADO EN SESIÓN DE CONCEJO

Conste por el presente documento, el Convenio de Servicios Médicos que celebran de una parte HOME SAFETY S.A.C. con RUC Nro. 20481672768, con domicilio fiscal en Calle Clemente Palma Nro. 495, Dpto. 202, Distrito de Miraflores, Provincia y Región de Lima, e inscrita en la partida electrónica N° 11078671 de la Zona Registral N° V – Oficina Trujillo, a quien en adelante se le denominará “HOME SAFETY”, debidamente representada por su Representante Legal Cristian Raúl Lafitte López, identificado con DNI 18178878; y por otra parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, con RUC Nro. 20148288853, con domicilio legal en Jr. Alfonso Ugarte N° 620, debidamente representada por ……………………………, identificado(a) con DNI ………………, en adelante “EL CLIENTE”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO. – REFERENCIAS EMPRESARIALES
1.1. HOME SAFETY, es una empresa de derecho privado dedicado a la prestación de servicios de exámenes médicos y análisis clínicos en general, constituida al amparo de la legislación peruana vigente, reconocida por las instancias oficiales correspondientes. Está condicionada para brindar servicios a personas naturales y jurídicas, y al amparo de lo prescrito en sus estatutos, está facultada para suscribir convenios y contratos que coadyuven a lograr sus objetivos institucionales.
1.2. EL CLIENTE, es una persona jurídica de derecho público, constituida bajo el régimen de gobierno local, y realiza actividades de administración pública en general.
SEGUNDO. – OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio se realiza con el objeto de mantener beneficios recíprocos entre las partes, otorgando servicio de exámenes médicos ocupacionales y otros servicios médicos particulares, a la Minera Shahuindo, con beneficios equitativos, de acuerdo con las actividades que estos realizan, y con las condiciones estipuladas en el presente convenio.
TERCERO. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. HOME SAFETY se obliga a:
3.1.1. Prestar los servicios de atenciones médicas ocupacionales y otros servicios médicos a los trabajadores de la Minera Shahuindo, como mínimo 550 atenciones médicas ocupacionales mensuales.
3.1.2. Realizar dos campañas medicas al mes en la ciudad de Cajabamba, las cuales contarán con un especialista en Medicina, precisando que el costo de la consulta de los pacientes de dicha Ciudad será gratuito.
3.1.3. Realizar una campaña médica al mes en alguno de los Caseríos de la Provincia de Cajabamba, precisando que el costo de la consulta de los pacientes de dicho Caserío será gratuito.
3.1.4. Prestar servicios de análisis clínicos en áreas de Bioquímica, Inmunología, Hematología, Microbiología, Parasitología y Patología.
3.1.5. Realizar los análisis médicos bajo estándares de calidad que aseguren la confiabilidad de los resultados.
3.1.6. Brindar las indicaciones precisas a los pacientes de forma previa al día de su cita para realizar sus análisis, respecto a la forma como deben acudir a la toma de sus exámenes médicos.​
3.1.7. Entregar los resultados en el día y hora convenida a EL CLIENTE, en cuanto esto fuera posible, teniendo en cuenta los análisis especiales.
3.1.8. Enviar los resultados de los análisis por correo electrónico o a través de la página Web, bajo estrictos estándares de confidencialidad.
3.1.9. Entregar las listas de precios, programación y convenios actualizados a EL CLIENTE.
3.1.10. Cubrir el traslado a su costo del personal que sea necesario para las campañas médicas que realice.
3.2. EL CLIENTE se compromete a:
3.2.1. Brindar sus instalaciones y mobiliario según el requerimiento realizado por HOME SAFETY, de tal forma que le permita instalar sus consultorios con sus equipos propios, y a comodidad de los pacientes a tratar y el personal de HOME SAFETY.
3.2.2. Cubrir los gastos de publicidad y organización de las campañas médicas que deba realizar HOME SAFETY en la ciudad de Cajabamba y caseríos.
3.2.3. Respetar y realizar un uso adecuado de las marcas de HOME SAFETY S.A.C. y HS LAB, de tal forma que en la publicidad, anuncios, comunicados o pronunciamientos oficiales que realice, no la desacredite o comunique algo que pueda afectar su buena reputación y gama, contribuyendo con su actuar a mantener el prestigio de la marca.
3.2.4. Cumplir, respondiendo frente a sus dependientes o terceros que autorice, con las recomendaciones realizadas por HOME SAFETY para la toma adecuada de los exámenes y de las muestras de laboratorio, o su envío al laboratorio de ser el caso.
3.2.5. Trabajar con honestidad y responsabilidad, tanto de forma personal como a través de sus dependientes o terceros que EL CLIENTE autorice.
3.2.6. Asegurar un mínimo de 550 atenciones consistentes en exámenes médicos ocupacionales y otros servicios médicos adicionales a favor del personal de la Minera Shahuindo.
3.2.7. EL CLIENTE se compromete, en aplicación del artículo 1470 del Código Civil, a que la administración a cargo de la Minera Shahuindo será quien realice el pago y facturación correspondiente a los gastos incurridos por HOME SAFETY según la liquidación mensual que practique por los servicios brindados en cumplimiento de sus obligaciones, siendo estos los siguientes:
a) La retribución que corresponda (suma a determinar posteriormente) por los servicios brindados por HOME SAFETY establecidos la cláusula TERCERA inciso 1 numeral 1 (3.1.1.), esto es las atenciones médicas ocupacionales y otros servicios médicos a los trabajadores de la Minera Shahuindo, estableciendo como mínimo 550 atenciones médicas ocupacionales al mes.
b) La retribución que corresponda por los gastos por exámenes médicos, atenciones y/o análisis de laboratorio adicionales que HOME SAFETY efectúe, estableciendo las partes que, esta suma nunca podrá ser menor a S/ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES) independientemente de los exámenes, atenciones o análisis adicionales realizados.
c) Los gastos de difusión, publicidad y organización que realice HOME SAFETY. respecto a las campañas médicas, sea en la Ciudad de Cajabamba y/o Caseríos.
d) Los gastos en los que incurra HOME SAFETY por exámenes complementarios que practique a los pacientes de las campañas médicas que realice de acuerdo con la tarifa vigente señalados en el Anexo 1 del presente convenio.
e) Cualquier otro gasto adicional en que incurra HOME SAFETY.
3.2.8. Enviar a las personas para sus atenciones, previa coordinación con la minera Shahuindo, pudiendo ser estos trabajadores y familiares, a tomar sus exámenes y/o muestras de laboratorio según requerimiento previo.
CUARTO. – TARIFAS:
Los precios por los exámenes y análisis de laboratorio se regirán por la tarifa vigente, que ha sido aprobada por ambas partes de forma previa y que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente convenio.
QUINTO. – VIGENCIA
El presente convenio tendrá vigencia de ocho (08) años, los que empiezan a computarse a partir de la suscripción del presente documento. Dicho convenio podrá ser renovado, siempre y cuando las partes lo establecieran de esa forma por escrito, y con una anterioridad mínima de tres (03) meses de anticipación.
SEXTO. – RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
HOME SAFETY se compromete a efectuar una liquidación mensual por los servicios realizados según los siguientes conceptos:
6.1. La retribución que corresponda por los servicios brindados por HOME SAFETY establecidos la cláusula TERCERA inciso 1 numeral 1 (3.1.1.), esto es las atenciones médicas ocupacionales y otros servicios médicos a los trabajadores de la Minera Shahuindo.
6.2. La retribución que corresponda por exámenes médicos, atenciones y/o análisis de laboratorio adicionales que efectúe, estableciendo las partes que, esta suma nunca podrá ser menor a S/ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES) independientemente de los exámenes, atenciones o análisis adicionales realizados.
6.3. Los gastos de difusión, publicidad y organización que realice HOME SAFETY. respecto a las campañas médicas, sea en la Ciudad de Cajabamba y/o Caseríos.
6.4. Los gastos en los que incurra HOME SAFETY por exámenes complementarios que practique a los pacientes de las campañas médicas que realice de acuerdo con la tarifa vigente señalados en el Anexo 1 del presente convenio.
6.5. Cualquier otro gasto adicional en que incurra HOME SAFETY.
Por su parte, EL CLIENTE se compromete a que la administración a cargo de la Minera Shahuindo será quien realice el pago y facturación de forma mensual, respecto a la liquidación mensual que realice HOME SAFETY.
SÉPTIMO. – RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
7.1. Si alguna de las partes incumpliese cualquier obligación pactada en el presente convenio, la otra parte notificará el incumplimiento suscitado, y exigirá su cumplimiento en el plazo máximo de dos (02) meses, en el caso la parte conminada no cumpla en el tiempo otorgado, el presente convenio será resuelto de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil.
7.2. En el mismo sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 1470 del Código Civil, en el caso que la promesa de obligación de un tercero establecida en la CLAUSULA TERCERA, inciso 2, numeral 7 (3.2.7.) del presente convenio, esto es que la administración de la Minera Shahuindo no realice el pago y facturación conforme a la liquidación efectuada por HOME SAFETY por los servicios prestados, EL CLIENTE deberá indemnizar a HOME SAFETY con la suma equivalente a la liquidación mensual efectuada por esta última, sin poder observar o cuestionar dicha suma.
7.3. Asimismo, las partes establecen que HOME SAFETY podrá dar por resuelto de pleno derecho y de forma automática el presente convenio, en el caso que EL CLIENTE incumpliera en la primera oportunidad con la obligación asumida en la CLÁUSULA TERCERA, inciso 2, numeral 7 (3.2.7.) del presente convenio, esto es que la administración de la Minera Shahuindo no realice el pago y facturación conforme a la liquidación efectuada por HOME SAFETY por los servicios prestados, para lo cual HOME SAFETY podrá comunicar por escrito a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula resolutoria expresa, quedando resuelto el presente convenio de forma automática en aplicación del artículo 1430 del Código Civil.
7.4. En el caso que, HOME SAFETY optara por la resolución de este convenio por la causal antes mencionada, le otorga el derecho a obtener una compensación de EL CLIENTE ascendente a la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), esto sin perjuicio de hacer valer sus respectivos derechos por daños y perjuicios.

OCTAVO. – COMPETENCIA:
Toda controversia que se derive de la celebración, cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente convenio o de sus documentos complementarios o modificatorios, que guarden relación con él, por cualquier causa o motivo, incluidas las que se refieran a su nulidad, invalidez y/o eficacia, serán resueltas mediante Arbitraje nacional y de derecho, administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Trujillo, de conformidad con sus reglamentos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. La controversia será resuelta por árbitro único elegido por el Centro y el laudo será inapelable.
En señal de conformidad se suscribe el presente convenio, en la ciudad de Cajabamba a los 15 días del mes de enero del año 2021.

REPRESENTANTE LEGAL                        REPRESENTANTE LEGAL
HOME SAFETY                                              EL CLIENTE

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NEXO 1

PRECIOS DE EXÁMENES
EXAMEN
PRECIO
CONSULTA ODONTOLOGICA
20
PLACA RAYOS X
40
AUDIOMETRIA
30
ELECTROCARDIOGRAMA (EKG)
30
ESPIROMETRÍA
30
ECOGRAFÍA
50

PRECIOS DE PRUEBAS COVID 19
EXAMEN
PRECIO
PRUEBA RAPIDA
70
PRUEBA RAPIDA QUIMIOLUMINISCENCIA
120
PRUEBA RAPIDA ANTIGENO
120
PRUEBA MOLECULAR
320

administrator
Comunicador