Locales Policial

Alcalde nombró a su tío político, sub gerente de seguridad ciudadana. Pero NO existe nepotismo.

ACLARANDO LA DUDA QUE NUESTROS LECTORES DENUNCIABAN.
Cierto es, que el señor, Aurelio García Vázquez, es tío político del Alcalde de Cajabamba  José Morales Soto, este viene a ser su tío en un tercer grado de afinidad, por lo tanto, la Ley Nº 26771 no califica como Nepotismo este caso,  ya que está prohibido el parentesco por AFINIDAD sólo hasta un segundo grado (por un poquito)

¿Ser el tío del Alcalde es beneficioso para el ambiente laboral?, reiteradamente nos envían  denuncias que hablarían de la usurpación de funciones por parte de el sub gerente de seguridad ciudadana, quien estaría pasando por encima de la cadena de mando, en este caso, por encima de el Gerente de Seguridad Ciudadana Sr. Toribio Moreno Isidro ( Quien fuera Gerente de seguridad ciudadana en la administración de Raúl Urbina, sin grandes resultados en tema de seguridad).

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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 025 -2019- MPC 

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LA BASE LEGAL

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar

La prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza:

1º grado: los padres y los hijos.

2º grado: los abuelos,  los nietos y los hermanos.

3º grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

4º grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos.

El parentesco por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta:

1º grado: los suegros e hijos del cónyuge o conviviente

2º grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge o conviviente.

El nepotismo lleva a la destitución de los funcionarios y contratados involucrados, y en el caso de las autoridades, si cometen nepotismo, serían pasibles de vacancia en el cargo de alcalde o de regidor.

Base legal

Ley Nº 26771, modificada por la Ley 30294

prohíbe hasta segundo grado de afinidad, es decir, puede legalmente laborar en la MPC.

CONSIDERAS QUE, ¿es ética su designación debido al grado de parentesco y en aras de un ambiente laboral sin favoritismos?.

COMO-SE-CACULA-EL-GRADO-DE-PARENTESCO

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